Preguntas frecuentes

¿El Notario nos puede casar a mi pareja y a mí?

Sí, el Notario puede casar y además también puede regular el régimen económico matrimonial haciendo capitulaciones antes o después del matrimonio.

Estoy pensando en organizar mi sucesión ¿cómo lo tengo que hacer?

El Notario le aconsejará, según la situación personal y familiar, entre hacer un testamento o un pacto sucesorio, cualquiera de las dos opciones evitará problemas en un futuro con su sucesión.

Me quiero comprar un piso y tengo que pedir una hipoteca ¿el Notario se encargará de todo el trámite?

Me quiero comprar un piso y tengo que pedir una hipoteca ¿el Notario se encargará de todo el trámite?

Quiero que, si en algún momento no estoy capacitado para actuar con mi patrimonio, mis hijos puedan hacerlo en mi nombre ¿qué tengo que hacer?

Puede hacer un Poder General en favor de sus hijos, y decir expresamente que quiere que el poder sea válido incluso en caso de incapacitación, ello evitará que sus hijos tengan que acudir ante un juez para hacer algún acto de disposición.

Soy un emprendedor y quiero montar una empresa ¿el Notario se encargará de los trámites?

Sí, el Notario redactará la escritura de constitución de sociedad, le pedirá el NIF de la empresa para que pueda empezar a actuar y si usted lo solicita, se encargará también de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

Ha fallecido mi padre ¿qué debo hacer?

El Notario le asesorará de todos los trámites a realizar para aceptar o renunciar la herencia, según el caso. Pero es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo.

¿Puedo poner mi casa a nombre de mis hijos en vida?

Sí, puede elegir entre realizar una donación o una cesión a cambio de renta vitalicia. La donación está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y afectaría a la legítima mientras que la cesión está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Otra opción posible es venderle la vivienda a sus hijos.

¿Puedo cambiar mi testamento en cualquier momento?

Si, por supuesto. El testamento es una presunta declaración de última voluntad, y puesto que se desconoce el momento concreto de la muerte, le asiste el derecho de modificar por tanto dicha última voluntad mientras viva tantas veces como quiera.

¿El Notario nos puede divorciar a mi pareja y a mí?

Sí, el Notario puede divorciar a los cónyuges siempre y cuando sea una separación de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

Sí, el Notario puede divorciar a los cónyuges siempre y cuando sea una separación de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

Puede solicitar al Notario que le expida una copia auténtica o simple aunque la haya firmado en otra notaría.

Tengo que enviar un documento, pero no quiero quedarme sin el original, ¿qué puedo hacer?

Traiga el documento original al notario y le hará un testimonio o documento compulsado que es una reproducción exacta y tiene la misma validez que el documento original.

¿El notario puede desplazarse a mi domicilio?

Sí siempre que esté dentro de su área de competencia o tenga movilidad reducida o se encuentre hospitalizado.

¿Realizan ustedes todos los trámites necesarios para mi escritura?

La notaria se encarga de la tramitación, inscripción y pago de impuestos para que usted no tenga que preocuparse de nada.

Necesito acreditar que mi firma es original, ¿qué debo hacer?

Necesito acreditar que mi firma es original, ¿qué debo hacer?

Quiero tener una muerte digna sin sufrimiento.

Quiero tener una muerte digna sin sufrimiento.

¿Quiere ordenar su incineración o donación de sus órganos?

En la notaría puede hacerlo mediante el “Testamento Vital”.